El gobierno español traspuso en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 la certificación de eficiencia energética a los edificios de nueva construcción. Este certificado es un documento que determina la calificación de eficiencia energética de un edificio y debe estar inscrito en el Registro general.
Sin embargo, si piensas tasar, alquilar o vender una vivienda, deberás solicitar el certificado de eficiencia energética de tu inmueble. Este documento es obligatorio para la venta y alquiler desde el 1 de junio de 2013.
El certificado es un documento informativo que da al inmueble una categoría, que va de la “A” a la “G”, dependiendo del grado de eficiencia. De acuerdo al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), ‘una vivienda de categoría “A” puede implicar una reducción de consumo superior al 90% respecto a una vivienda de calificación G”’.
Junto con este certificado, siempre se entrega un dossier con recomendaciones para la mejora en la eficiencia energética, en caso de contar con una categoría menor a “A”. El certificado tiene validez por 10 años.
Tanto un propietario que decide alquilar como los escaparates de las inmobiliarias tienen la obligación de informar de la categoría del inmueble en cuanto a eficiencia energética.
La importancia de este documento es tal que la Administración española ha introducido cambios recientemente para expandir su rango de acción y garantizar una mayor calidad en las inspecciones de domicilios y la categorización de los inmuebles.
¿Cómo se obtiene el certificado de eficiencia energética?
Solicitar un certificado de eficiencia energética implica, primero, concertar una cita con un técnico cualificado y certificado para emitir este documento. En esta visita al inmueble el técnico revisará las habitaciones, materiales de la fachada y cerramiento , así como las instalaciones de calefacción y climatización.
Posteriormente, el técnico realiza un plano con las habitaciones de la vivienda y a través de un sistema informático puede determinar el porcentaje de eficiencia. Este programa tiene en cuenta materiales, cerramientos, carpintería, sistemas de ventilación y calefacción, entre otros factores.
Una vez obtenido el certificado, también se registra en el órgano competente de tu comunidad autónoma. Tras este registro se entrega la etiqueta con la categoría para informar de la eficiencia de un edificio o inmueble.
¿Quién puede emitir el certificado?
El certificado solo lo puede emitir un técnico habilitado que puede ser un arquitecto, ingeniero o técnico. Este es un servicio privado y el precio de la revisión de la vivienda y emisión del certificado dependerá de cada profesional.
Cambios introducidos última legislación
Tras una revisión del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril se quieren modificar las bases de datos para el registro de certificados de eficiencia energética. Esta actualización de la normativa busca ponerse a tono con el ímpetu general de la Unión Europea en lo que respecta a emisiones de CO2.
De esta manera, se ha actualizado el contenido de la certificación de la eficiencia energética de los edificios y se establece la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de cualquier vivienda en alquiler o venta.
Ya no sólo obligatorio para las viviendas
Además, la obligatoriedad de contar con un certificado de eficiencia energética ya no solo a las viviendas. A partir de ahora están sujetos a pasar una inspección de eficiencia los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2”.
También incluye a edificios o parte de edificios de más de 500 m2 con actividad administrativa, sanitaria, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativa, restauración, transporte, deportiva y los lugares de culto, de usos religiosos y similares.
El Real Decreto también establece que el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios será la entidad que garantizará que se haya hecho, al menos, una visita por parte de un profesional para emitir el certificado. Desde ahora los certificados contarán también con la fecha y pruebas de la revisión in situ del inmueble.
La validez
La validez de los certificados con categoría G se reduce de 10 a 5 años y aquellos edificios que se sometan a reformas para ser más eficientes contarán con subvenciones específicas para tal fin. Con estas iniciativas se pretende que los propietarios tomen conciencia y estén motivados a hacer los cambios necesarios en la vivienda para evitar emisiones innecesarias de CO2.
Para evitar las situaciones en las que se utiliza el “certificado en trámite” como excusa para retrasar la revisión del inmueble hasta la compra-venta o alquiler, desde la Administración se deja claro que tanto propietarios como intermediarios deben dar a conocer la categoría de su propiedad a los interesados.