Al alquilar un inmueble, existen una serie de derechos y obligaciones por parte del arrendatario y del arrendador que deben ser conocidos por ambas partes. Muchas veces quien alquila desconoce las obligaciones y derechos que tiene al hacer uso de una propiedad por medio del pago de cuotas mensuales.
Para evitar situaciones desfavorables para ambas partes describiremos los derechos y obligaciones de los arrendatarios.
Obligaciones del arrendatario
Un alquiler se define como la cesión del uso de una propiedad de un propietario a un inquilino. Esto se realiza a través del pago de una renta mensual. De esta manera, la principal obligación del arrendatario es cumplir con el pago de la cuota mensual establecida para el uso y disfrute del inmueble. A la hora de formalizar el contrato, el arrendatario también debe costear los gastos de la escritura del contrato.
El inmueble, además, no podrá utilizarse para otro fin que el que se pactó con el propietario. Es decir, si la propiedad es una vivienda residencial, el inquilino no podrá efectuar actividades comerciales. El arrendatario, además, al firmar el contrato se compromete a no subarrendar, a menos que esto esté estipulado en el contrato.
Quien alquila una propiedad debe mantener informado al dueño de cualquier cambio que afecte a la estructura del inmueble así como daños y perjuicios. Si esta notificación no se hace con tiempo, entonces la responsabilidad del perjuicio recae sobre el arrendatario.
El inquilino debe hacerse cargo de los impuestos y servicios derivados de su uso de la propiedad. Asimismo, la reparación de cualquier tipo de daño o avería ocasionada por el uso, es responsabilidad del arrendatario. Sin importar la magnitud del daño, este debe comunicarse a la mayor brevedad posible.
Una vez finalizado el contrato, quien alquila un inmueble debe entregar la propiedad en las mismas condiciones que lo recibió y hacerse cargo de las obras y reparaciones.
Incumplimiento de obligaciones
Si el arrendatario llegara a incumplir algunas de sus obligaciones, el arrendador tiene el derecho de terminar el arrendamiento. Otra solución es que solicite la indemnización de perjuicios.
Cuando el inquilino no cumple con el pago en tiempo y forma de la renta, entonces el dueño puede ampararse ante el derecho de retención. Bajo este derecho, el propietario puede quedarse tanto con los frutos de la propiedad en alquiler como con los bienes muebles con los que el arrendatario haya provisto la cosa arrendada.
Derechos de los inquilinos
Al abonar la renta, el arrendatario tiene el derecho al uso y disfrute de la propiedad sin ningún tipo de perturbación. El dueño tiene el derecho de visitar y revisar el objeto arrendado pero siempre haciendo prevalecer el derecho de no perturbar al inquilino. Es derecho del arrendatario denunciar al arrendador si entrase a la propiedad sin su permiso.
Como futuro arrendatario, también tienes derecho a negociar la duración del contrato así como la cuantía de la cuota de alquiler. Puedes terminar el contrato antes de lo previsto siempre y cuando lo comuniques al propietario con al menos 30 días de antelación.
El arrendatario cuenta con el derecho de exigir al propietario las reparaciones pertinentes para el buen uso y disfrute de la cosa arrendada. Estas reparaciones suelen estar relacionadas con mejoras o reparaciones de instalaciones eléctricas o sanitarias, por ejemplo. De esta manera, es necesario distinguir que el casero no se hará cargo de los desperfectos derivados de la utilización o deterioros ocasionados por el mal empleo de la propiedad.
Si el propietario pusiese en venta el inmueble, entonces el inquilino tiene prioridad como posible comprador de la vivienda. A este beneficio se lo conoce como derecho de tanteo y es un término que hace referencia a la posibilidad de que una persona tenga preferencia ante terceros en el proceso de venta. El valor del inmueble en este estadio es el mismo que el que un tercero pagaría por ella en el mercado. Si no se cumple con este paso, entonces el inquilino puede recurrir al derecho de retracto.
Ante el fallecimiento del arrendatario, prevalece el derecho de que el contrato se subrogue a sus familiares. Se consideran familiares tanto cónyuges como ascendientes o hermanos que hayan convivido en el inmueble con el titular fallecido. También se considera a los descendientes o personas bajo tutela del arrendatario, y parientes de tercer grado que hayan convivido con el inquilino y tengan una minusvalía igual o superior al 65%.
Si la situación fuese la inversa, el inquilino no queda afectado por el fallecimiento del dueño ni pueden cambiar las condiciones del contrato ya establecido. Solo en los casos en que el arrendador fuese usufructuario, entonces podrían cambiar las condiciones por las de los verdaderos dueños.
Recuerda que siempre debes tener en mente los elementos más importantes a la hora de alquilar una vivienda. Recuerda que en Gesinco tenemos una amplia cartera de alquileres en Gandía, para encontrar tu alquiler en Ontinyent o casas en alquiler en Xàtiva y alrededores.