Los gastos de compraventa según la ley son aquellos que debes satisfacer al momento de comprar una vivienda, piso o propiedad para hacer uso del mismo. En Gesinco, como expertos inmobiliarios, queremos ofrecerte toda la información sobre estos conceptos para sepas con qué gastos tienes que contar si estás pensando en comprar una casa en la playa o alquilar un piso.
¿Qué gastos genera la adquisición de una vivienda según la ley actual?
En este apartado veremos todos los gastos que se generan por la compra/venta de una vivienda y los detallaremos para que puedas entenderlos mejor.
Pago de impuestos
Empezamos por uno de los gastos más frecuentes debido a que la transmisión de una vivienda viene con la obligación de pagar el “Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el I.V.A.”. Por supuesto también es dependiendo del caso, ya que hay otros impuestos como el “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (Plusvalía Municipal).
Cabe destacar que el impuesto de transmisiones patrimoniales o el IVA tendrá que ser abonado por el comprador y el impuesto de Plusvalía lo deberá pagar el vendedor.
Gastos y honorarios de la notaría
Estos son los honorarios del notario que se tienen que pagar para poder recibir o que te sea otorgada la escritura de compraventa de tu propiedad.
Estos honorarios no son fijos, sino que su valor varía dependiendo del precio de venta que se encuentre reflejado en la escritura, y es importante mencionar que se calculan basados en un arancel fijado por el gobierno. Además, las escrituras de compraventa de viviendas y pisos tienen una bonificación del 25% con respecto al arancel ordinario.
Y, ¿a qué parte le corresponde el pago? Pues, cuando el contrato dice que “los gastos se pagarán según ley”, el que está vendiendo la propiedad, es decir, el vendedor, le corresponderá realizar el pago de la escritura otorgada por el notario. Posteriormente, el comprador deberá pagar las segundas copias.
En otras palabras, y en relación con el gasto total, al vendedor le tocará pagar la mayor parte, mientras que al comprador la menor parte.
Gastos de registro en la compraventa de una propiedad según la ley
Al igual que los gastos de notaría, el registrador también devenga honorarios por sus servicios, es decir, por la inscripción de la compra/venta en el registro de la propiedad inmobiliaria.
Estos gastos también se calculan por medio de un arancel fijado por el gobierno y varía según el precio de venta.
De igual manera que las escrituras públicas, la inscripción de la compra de una vivienda o piso en el registro de la propiedad tiene una bonificación del 25% en relación con el arancel ordinario.
En este caso, los gastos generados por la inscripción en el Registro de la Propiedad recaen sobre el comprador de dicha propiedad.
Gastos de gestión o tramitación
Estos gastos son los causados por los trámites posteriores a la firma de la escritura de la compra, estamos hablando de los siguientes:
- El pago de los impuestos.
- Presentación en el registro para su inscripción.
- Tramitación de plusvalías.
- Alteración de la titularidad de la finca en el catastro.
¿Quién debe pagar la escritura de compraventa del inmueble?
En este caso es el comprador quien tiene la obligación de pagar los honorarios del registro de la propiedad por la inscripción de la vivienda, los cuales estarán a su nombre.
A no ser que haya un acuerdo entre las partes contratantes, es decir entre el comprador y el vendedor, con el fin de cancelar estos honorarios de la forma en la que más les convengan.
Y, ¿quién paga por la inscripción de la vivienda en el registro de la propiedad?
Los gastos de otorgamiento de la escritura compraventa se encuentran establecidos en el artículo 1.455 del código civil.
Ahí podrás encontrar que las obligaciones asociadas al otorgamiento de la escritura compraventa recaen sobre el vendedor, y los gastos de la primera escritura recaen a cuenta del comprador.
Esto se refiere a que si en la escritura de compra/venta o en el contrato privado previo a la escritura, se opta a favor de que los gastos de escritura se cumplan “según la ley”, o si no se establece un acuerdo sobre el asunto, la paga de los honorarios del notario la realizará el vendedor.
Exceptuando el importe de la primera copia autorizada de la escritura de compraventa, la cual deberá ser pagada por el comprador.
Sin embargo, el vendedor y el comprador pueden realizar cualquier otro tipo de acuerdo en relación con el pago de los honorarios del notario. Y, a falta de un pacto expreso, se aplicará lo establecido en el artículo 1.455 del código civil.
Son muchos términos legales, pero recuerda que para todo esto y más, en nuestra inmobiliaria en Xàtiva, Gandía u Ontinyent, te ofrecemos un excelente servicio de acompañamiento y asesoría profesional para acompañarte en el proceso explicándote cada gasto con claridad.