¿Qué edificios deben pasar el Informe de Evaluación del Edificio (IEE)?

Informe de Evaluación del Edificio (IEE)
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El Informe de Evaluación del Edificio, también llamado como el Informe de Evaluación del Edificio de viviendas, es un documento que describe todas las características constructivas de aquellos elementos comunes que posea el edificio. Además de sus características, describe su estado de conservación, su eficiencia energética y sus condiciones de accesibilidad.

En él también se señalan las deficiencias de seguridad, funcionales, constructivas o de habilidad, en caso de tenerlas y haberlas detectado correctamente. El objetivo es orientar posteriores acciones para conservar el edificio correctamente. 

Este documento en el que se ven reflejadas las características, deficiencias y acciones necesarias existe en la Comunidad Valenciana, pero también en todas las de España, guardando algunas leves diferencias que deben consultarse en los respectivos decretos.

El Informe de Evaluación del Edificio es el instrumento más adecuado para permitir acciones de mantenimiento, rehabilitación, anticipar urgencias, adaptar los edificios a determinadas necesidades, etcétera. 

Hace unos años el informe que evaluaba el estado del edificio era conocido como ITE. Hay una diferencia crucial entre ITE e IEE. Mientras el ITE solo se encargaba del estado de conservación, el IEE añade la accesibilidad y la eficiencia energética al informe.

¿Qué edificios tienen que pasar el Informe de Evaluación del Edificio?

La IEE es un instrumento que a la vez funciona como filtro o criba para separar los edificios que cumplen con todos los requisitos que se señalan en el informe y aquellos que no. También prepara las acciones necesarias para que pueda cumplir con lo estipulado.

El Informe de Evaluación del Edificio deben aprobarlo los edificios de tipología residencial de vivienda que:

  • Tengan una antigüedad superior a 50 años.
  • Edificios de programas públicos de ayuda para fomentar la rehabilitación. En este caso no importa la antigüedad del mismo. Puede ser una rehabilitación para la conservación, para la accesibilidad o para la eficiencia energética. 

En la obligatoriedad del informe de evaluación de edificios no es relevante que sean residencias unifamiliares o plurifamiliares, ambas deben realizar el informe IEEV.CV (para la Comunidad Valenciana) y la correspondiente inscripción en el Registro Autonómico. 

Todo ello es obligatorio desde 2013, momento en el que se dio un plazo de 5 años para realizar el informe y la inscripción a aquellos edificios y viviendas que estén en la obligación de presentarlo. 

¿Qué es el informe IEEV.CV?

Es el Informe de Evaluación del Edificio telemático para la Comunidad Valenciana. Gracias a este se puede realizar la inscripción y otra serie de acciones.

Este tiene una validez de 10 años desde la presentación telemática. Y se debe presentar un nuevo IEEV.CV antes de que finalice el anterior. De no hacerlo se considera infracción urbanística y todos los propietarios se verán afectados. 

¿Cómo se puede saber el año de construcción de un edificio?

En caso de que no sepas si al edificio le corresponde una evaluación del IEE, solo debes consultar su antigüedad, si es superior a 50 años, debes presentarlo. Para averiguar el año de construcción, debes obtener el Certificado de Obras del inmueble, un documento firmado por el director de obra y el de ejecución, que ofrece información sobre las licencias y obras terminadas así como el año de todas ellas. 

Si soy propietario en la Comunidad Valenciana, ¿Cómo debo pedir la realización del IEE?

Un propietario de un inmueble que esté obligado a pasar el IEE en la Comunidad Valenciana, debe contactar con personal técnico competente, es decir, un arquitecto/a, técnico/a, aparejador/a o ingeniero/a. Esta persona le asesorará sobre los trámites y será el encargado de redactar el IEEV.CV.

Según el Decreto 53/2018, del 27 de abril, del Consell, los pasos a seguir son: 

El técnico/a contratado por la propiedad realizará una visita de inspección y llevará a cabo una evaluación del estado de conservación. De ese modo podrá identificar las lesiones y síntomas, también la relevancia de los daños y las actuaciones de mantenimiento en los elementos comunes. Por supuesto, para cumplir con el IEE hará una evaluación de la accesibilidad y de la eficiencia energética.

Recopilará con esa información una amplia variedad de datos y en base a ellos redactará el Informe de Evaluación del Edificio. Posteriormente lo registrará en el Registro Autonómico.

Por último, le hará entrega de este informe y del justificante de haberlo registrado.

¿Quién puede hacer el Informe de Evaluación del Edificio (IEE)?

El Informe de Evaluación del Edificio solo puede ser llevado a cabo por un técnico/a, arquitecto/a, ingeriero/a, aparejador/a que certificará los aspectos de la construcción e instalaciones.

¿Cuánto cuesta un Informe de Evaluación de Edificios?

La obligatoriedad del Informe de Evaluación de Edificios para todos aquellos de más de 50 años de antigüedad así como para los soliciten rehabilitaciones para la conservación, accesibilidad y mejoras en la eficiencia energética, tiene un coste asociado.

El precio del Informe de Evaluación de Edificios es de entre 900 y 1.800 €. Hay muchas variables que tendrán que estudiar los profesionales y por lo tanto, el precio no puede ser fijo ni estable, es una aproximación calculada. 

¿Cuál es la normativa al respecto en la Comunidad Valenciana?

Hay tres normativas de aplicación sobre el IEE en la Comunidad Valenciana, las tres regulan el IEE y aspectos relacionados como son el uso de la vivienda, el registro autonómico, y la forma en la que se llevará a cabo el procedimiento del Informe de Evaluación del Edificio. Son las siguientes: 

  • Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
  • Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento reconocido con código DRD 08 denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana».
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