La insonorización de locales es obligatoria si se superan los límites de sonido establecidos por las regulaciones competentes. Cada comunidad autónoma cuenta con una normativa propia, pero también existen criterios comunes en todas ellas.
¿Cuándo es obligatorio insonorizar un local?
No hay una respuesta exacta. Depende de múltiples variables como el horario, la zona en la que se ubica el establecimiento o la actividad que desarrolla. A su vez, los niveles permitidos en cada caso, también variarán en cada comunidad.
Por tanto, la normativa legal de cada comunidad será la guía para saber cuándo es necesario la insonorización de locales.
Criterios de todas las comunidades autónomas para la insonorización de locales
Cada comunidad autónoma, e incluso a veces cada localidad, puede tener una normativa diferente para la insonorización de locales. Por ejemplo, para bares, restaurantes y cafeterías en la Comunidad de Madrid el aislamiento suele ser de al menos 60 dB, mientras que para la Comunidad Valenciana el mínimo exigido es de 30 dB.
En general, de acuerdo a la Ley de Insonorización: las actividades o instalaciones industriales, comerciales o de servicios deben cumplir con ciertas medidas. Estas varían de una comunidad a otra, pero sí que existen algunos criterios claves comunes a todas ellas. Son los siguientes:
- Horario: el límite de decibelios varía en una misma comunidad dependiendo de la hora. De 7 de la mañana a 11 de la noche en cualquier comunidad autónoma, el nivel de ruido permitido será mayor que durante las horas de la noche, cuando el volumen de decibelios permitidos baja.
- Actividad realizada: dependiendo de la actividad que realices en el local, se deberá o no insonorizar. En general, los pequeños locales comerciales no van a necesitar insonorización, pero sí aquellos de mayor tamaño. Por supuesto, la mayor parte de bares, restaurantes, discotecas o empresas metalúrgicas si están obligadas a insonorizar el establecimiento para llevar a cabo su actividad.
- Zona en que se encuentra el local: en todas las comunidades autónomas se diferencian áreas de sensibilidad acústica y por tanto, se valorará de forma diferente el valor de ruido de un negocio dependiendo de la zona en que se ubique.
Recintos ruidosos
Se consideran recintos ruidosos aquellos en los que el nivel medio de presión sonora es igual o mayor a 80 dBA. Y si el recinto tiene un nivel de presión sonora estandarizado ponderado A, comprendido entre 70 y 80 dBA también se considerará recinto ruidoso.
Los pubs, discotecas y otros suelen alcanzar una media de hasta 90 dB, por lo que se le exige un aislamiento de entre 60 y 70 dB, para reducir el impacto acústico.
Pero en el “DB HR Protección frente al ruido” no se especifican valores límite de aislamiento acústico para los recintos ruidosos. No obstante, se deben cumplir los valores límite de ruido especificados en la Ley del Ruido, en concreto en el RD 1367/2007.
Asimismo, en ocasiones, los recintos ruidosos suelen regularse por otros reglamentos como ordenanzas municipales, que deben cumplirse además de lo que especifica la Ley del Ruido y sus desarrollos reglamentarios.
La normativa de la insonorización de locales en la Comunidad Valenciana
La normativa de la insonorización de locales de la Comunidad Valenciana en el BOE, Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica:
Título II Capítulo II
Artículo 11. Normas generales:
Ninguna fuente sonora podrá emitir o transmitir niveles de ruido y vibraciones superiores a los límites establecidos en el presente Título.
A través de los diferentes artículos y de las tablas incluidas en los anexos es muy sencillo conocer el límite de decibelios exacto para cada tipo de local y en cada horario.
¿Cómo se puede insonorizar un local?
A la hora de insonorizar un local hay muchas variables que se deben tener en cuenta.
En primer lugar, el tamaño. En segundo lugar, el nivel de insonorización, pues los hay diferentes. Para ello, debes consultar la normativa vigente en el BOE para la Comunidad Valenciana y tener también en cuenta los criterios generales que se usan para dicha clasificación.
Otro factor decisivo es la propia estructura y forma de tu local. Es decir, si cuenta con techos más o menos altos, si es un gran espacio abierto o varios más cerrados, cuáles son los materiales de construcción, número de ventanas, etcétera.
Todo esto influirá en cómo se llevará a cabo la instalación, qué materiales se elegirán y también el coste final.
Por supuesto, el primer paso es contactar con un técnico que lleve a cabo el estudio acústico y también debes conocer con exactitud cuáles son los niveles de decibelios de tu local a diferentes horas del día.
Si estás interesado en comprar o alquilar un local comercial te asesoramos en la búsqueda de aquel que cumpla con tus necesidades y la normativa al respecto en cuanto a licencias, impuestos y por supuesto el aislamiento o la accesibilidad.
¿Qué materiales se utilizan para la insonorización de locales?
No hay una respuesta exacta, existen muchos materiales que sirven para la insonorización de locales. Dependiendo de todos los factores anteriormente descritos se usarán unos u otros para lograr que los decibelios de tu local no se excedan.
No obstante, estos son los más comunes:
- Algodón reciclado: La mayoría de locales que necesitan la insonorización cuentan con unos paneles eliminadores de eco que están hechos de algodón reciclado y que se pegan a la estructura principal. Son muy comunes porque a pesar de ser económicos son bastante efectivos.
- Fibra de vidrio y tela: También hay paneles de fibra de vidrio recubiertos de tela que eliminan el eco y la reverberación. su mayor ventaja es que ofrecen la libertad de elegir el tamaño y además se adaptan mejor. Pero por ello también su precio es más elevado.
¿Qué ocurre si no insonorizo mi local?
Si no insonorizas tu local o la insonorización no es suficiente, recibirás una sanción. Dependiendo de la diferencia que exista entre los decibelios de tu local y los niveles máximos permitidos, la sanción podrá ser leve, grave o muy grave.
- Sanción leve: multa de hasta 600 euros por exceder el máximo en más de 4 decibelios.
- Sanción grave: multa de hasta 12.000 euros cuando se supere el límite máximo de ruido en más de 7 decibelios. Además se retirará la licencia para llevar a cabo la actividad en el local.
Sanción muy grave: multa de hasta 300.000 euros cuando se supere el límite en más de 10 decibelios. Y es posible el cierre del establecimiento.