¿Quieres instalar un ascensor accesible? Te explicamos todas las características
Para hacer un edificio accesible, hay una serie de requisitos que se han de cumplir y para ello se puede recurrir al uso de diferentes opciones para eliminar barreras arquitectónicas. Por ejemplo, se puede instalar un ascensor que sea accesible.
¿La comunidad de vecinos debe garantizar la accesibilidad?
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que hacer de un portal accesible es una obligación porque las personas con discapacidad y mayores de 70 años tienen derecho, reconocido por ley, a un acceso básico de su vivienda. Esto se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y la Ley 8/2013 sobre rehabilitación regeneración y renovación urbana.
No obstante, si bien es cierto que, según se recoge en la Ley de la Propiedad Horizontal, en el caso de que una persona que cuente con algún tipo de discapacidad o sea mayor de 70 años, pida estas reformas la comunidad no tiene la obligación de realizarlas.
Se recoge que las adaptaciones han de ser reformas sensatas y ajustes razonables, de ahí que un buen modo de solucionar cualquier problema sea instalando un ascensor accesible.
Requisitos de este tipo de soluciones de movilidad
Pues bien, lo cierto es que para que un ascensor sea accesible ha de reunir una serie de características específicas, tanto de fabricación como de instalación. Se trata precisamente de una serie de puntos que están regulados mediante la normativa de la UNE 81-7:2004.
Ha de contar con un diámetro mínimo, además de un sistema braille y un relieve alto. Por supuesto, ha de hacer el recorrido a cota cero, es decir, al nivel mínimo para tener un acceso directo a la calle a través del patio. En concreto, la cabina ha de tener, al menos, 1 metro de ancho por 1,25 metros de fondo.
Si hay espacio disponible, lo más recomendable es optar por un ascensor que permita que las personas con silla de ruedas puedan maniobrar, para ello se requiere de 1,5 metros x 1,5 metros.
También han de contar con un pasamanos lateral colocado a una altura de 90 centímetros, separado a su vez 35 mm.
Debe estar instalado también a una altura determinada y su pulsador de emergencia ha de contar con una señal visual y sonora, para que puedan usarlo las personas con discapacidad auditiva y/o visual.
Tanto la parte exterior del propio ascensor como su parte interior, en la zona de la cabina, han de contar con un dispositivo visual en el que se indique en la planta en la que está el ascensor y la dirección de su movimiento.
Otro requisito será que cuente con un dispositivo sonoro que indique, la planta en la que está, la dirección que toma el ascensor, y si va a abrir o cerrar las puertas.
Por otro lado, en estos ascensores, la iluminación de la cabina siempre se ha de encontrar en el techo y ha de estar también fuera del rango de visión de los pasajeros para evitar episodios de deslumbramiento. La iluminación de la camina en cuestión ha de ser completamente homogénea.
Además, sus puertas son siempre automáticas y correderas, y han de estar abiertas, al menos, 20 segundos. Dichas puertas de los ascensores accesibles deben contar con un ancho mínimo que oscile entre los 80 y los 85 centímetros.
Todos estos puntos son los que diferencian a un ascensor común de un ascensor accesible y es fundamental que la pieza elevadora cuente con todos ellos para considerarse como tal.
¿Por qué es importante mejorar la accesibilidad con la instalación de un ascensor ?
Los edificios, ya sean de uso principalmente residencial o empresarial, cuenten con ascensores es fundamental para que el edificio garantice una buena accesibilidad. Un hecho que, por sí solo, puede no ser suficiente y es posible que requiera también de la instalación de mecanismos adicionales que sirvan para facilitar la superación de barreras arquitectónicas.
¿Cuándo es obligatorio un ascensor accesible?
Si en el edificio hay personas con alguna discapacidad o mayores de 70 y piden un ascensor accesible es posible que os preguntéis si es obligatorio optar por este tipo de elevadores.
Según se recoge en la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003, sí que en determinado plazo de tiempo, se han de llevar a cabo medidas que ayuden a evitar o subsanar las desventajas de las personas con discapacidad que permitan seguir con su día a día.
Si bien es cierto que no se recoge una obligatoriedad como tal sí se han de llevar a cabo medidas que ayuden a mejorar la vida de esas personas. En cualquier caso, si no se hace lo propio a modo de ascensor, la comunidad de vecinos ha de solventar esto de algún modo, porque desde diciembre de 2017, todos los edificios residenciales y públicos, deben tener accesos adaptados para personas con discapacidad, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre la accesibilidad, y posteriormente en la Ley 8/2013 de 26 de junio sobre la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana (LRRR) y este punto afecta también a los ascensores.
En el caso de que en las viviendas u oficinas hayan personas con discapacidad o problemas de movilidad, que van en sillas de ruedas, las medidas del ascensor se han de adaptar de manera obligatoria..