El año pasado se aprobó en nuestra Comunidad Autónoma la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Esta norma contiene, entre otros aspectos, diversas modificaciones en temas de impuestos, algunas de las cuales entran en vigor el próximo día 1 de junio de 2026.
A continuación, te explicamos cuales son estas novedades fiscales y como se aplican con ejemplos.
Bonificación del 25% en Sucesiones y Donaciones para hermanos, tíos, sobrinos
Esta bonificación afecta a el impuesto de sucesiones y donaciones. La novedad es que determinados familiares del grupo III tendrán una bonificación autonómica del 25% sobre la parte de la cuota correspondiente a los bienes declarados. La norma nos menciona a parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguineidad en la práctica esto incluye a hermanos (familiares de segundo grado colateral) asi como tíos y sobrinos (familiares de 3 grado colateral)
Esta bonificación no es aplicable a los familiares de primer o segundo grado como son hijos, padres, cónyuges, nietos o abuelos puesto que estos ya tiene una bonificación mucho mas favorable (en algunos casos del 99%)
Un ejemplo sencillo de la aplicación de esta nueva bonificación es: Una persona recibe la herencia de su hermano y tras calcular el impuesto le sale una cuota autonómica bonificarle de 10.000 € con la nueva bonificación pagaría 7.500 €, siempre que cumpla requisitos.
Baja el ITP general del 10% al 9% en compraventa de inmuebles
Esta bajada de impuesto afecta a el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, normalmente conocido como ITP. Este es el impuesto que pagamos cuando compramos una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana. A partir de 1 de Junio de este año el tipo general pasa de un 10% a un 9%.
Un ejemplo sencillo de esta modificación es si compramos una vivienda de segunda mano de 200.000 €.
Antes pagaríamos un 10% de 200.000 € que son 20.000 €.
Desde el 1 de junio de 2026 será el 9% por lo que pagaríamos 18.000 €.
Nos ahorramos 2.000 €
Hay que tener en cuenta que se ha bajado el tipo eneral del impuesto por lo que si el valor del inmueble supera 1.000.000 €, la ley mantiene un tipo del 11%.
Baja AJD del 1,5% al 1,4%
Esta bajada de impuesto es del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, conocido como AJD.
Se suele pagar en operaciones formalizadas ante notario, especialmente en escrituras sujetas a AJD. En vivienda, suele aparecer en operaciones como:
- Compra de vivienda nueva sujeta a IVA.
- Escrituras notariales con contenido inscribible.
- Algunas operaciones hipotecarias o societarias, según el caso concreto.
Desde el 1 de junio de 2026 este impuesto baja de un 1,5% al 1,4%.
Un ejemplo sencillo de aplicación de esta bajada de impuesto es con una base imponible de 200.000 €. Antes se pagaría el 1,5% que serian 3.000 € y ahora un 1,4% que serian 2.800 € . Con lo que nos ahorramos 200 €
Como hemos visto a partir del 1 de junio de 2026, en la Comunidad Valenciana se pagará algo menos en ciertas compraventas inmobiliarias y en ciertos documentos notariales, y además se introduce una bonificación para herencias y donaciones entre familiares colaterales como hermanos, tíos y sobrinos. Para ver de forma mas simplificada estas nuevas vinificaciones puede ver esta tabla de resumen.
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