Cuando tomas la decisión de comprar una propiedad, no solo te enfrentas a trámites y documentación. También tienes que considerar cuánto pagas de impuestos al comprar una casa, dado que impactará en el desembolso final de la compra.
Estos son los impuestos en la venta de vivienda en la Comunidad Valenciana que no puedes perder de vista.
¿Qué impuestos se pagan al comprar una casa?
La transacción de compraventa está sometida a una serie de impuestos que son ineludibles: el IVA y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Estos impuestos no son fijos y varían dependiendo de diferentes factores. Uno es si la compra se realiza a través de una hipoteca. Además, los impuestos serán diferentes si la propiedad es nueva o de segunda mano y son distintos en cada comunidad autónoma.
👉¿Cuánto se paga de IVA al comprar una vivienda?
Las viviendas nuevas están sometidas al pago de IVA. El IVA es un impuesto que se mantiene igual en todo el país: 10 % con carácter general y el superreducido del 4 % en casos como la compra de una vivienda de protección oficial.
👉Impuesto AJD: Actos jurídicos documentados
El comprador de una vivienda de nueva planta no solo tiene que abonar el IVA, sino también los Actos jurídicos documentados. A este tipo de gravamen también se lo conoce como impuesto de las hipotecas y se aplica a los documentos notariales, mercantiles y administrativos tanto del contrato de compraventa como al hipotecario.
El cálculo se hace sobre la escritura realizada ante notario y hay dos cuotas: cuota fija AJD y cuota variable AJD.
La cuota fija AJD se aplica al papel timbrado en el que se realizan los documentos notariales y es de 0,30 euros por pliego y 0,15 euros por folio. Este valor es el mismo para toda España.
La cuota variable AJD varía entre las comunidades. En la Comunidad Valenciana el gravamen es del 1,5 %. El impuesto es del 2 % para préstamos hipotecarios de los que el sujeto pasivo sea el prestador y se haya renunciado a la exención del IVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El AJD reducido es del 0,1 % en la Comunidad Valenciana y aplica a la propiedad que será vivienda habitual y préstamos hipotecarios para vivienda habitual de familias numerosas y personas con un grado de discapacidad físico del 65 % o psíquico del 33 %.
Las viviendas de segunda mano solo abonan la cuota fija de AJD porque, obviamente, hay un contrato público ante notario entre la parte compradora y el vendedor. Si la compra de la vivienda de segunda mano se realiza a través de una hipoteca también se somete el contrato al AJD variable.
¿Cuándo se paga el ITP al comprar una vivienda?
Ahora bien, si el inmueble es de segunda mano, entonces el comprador debe abonar el Impuesto de transmisiones patrimoniales, ITP.
👉 Impuesto de transmisiones patrimoniales en la Comunidad Valenciana
A diferencia del IVA, el ITP varía en las diferentes comunidades autónomas. En el caso de la Comunidad de Valencia, la Generalitat Valenciana pone a disposición de los interesados varias vías para solicitar y formalizar el pago del impuesto.
En primer lugar se debe descargar y rellenar el impreso 600. Una vez se obtiene este documento el pago puede ser tanto en metálico como con tarjeta en cualquiera de las sucursales colaboradoras con la entidad de la comunidad.
El tipo de gravamen general en la Comunidad de Valencia es del 10% y el tipo reducido del 8%. Esta reducción aplica en los casos de compra de vivienda oficial y para los compradores menores de 35 años que sean empresarios o profesionales, o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años.
El gravamen reducido del 4% queda destinado para aquellos casos en que el comprador sea miembro de una familia numerosa cuya base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo y quienes convivan en la vivienda no sea mayor de 45.000 euros. Además, quienes compren una vivienda que sea la residencia habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, quedan amparados por este gravamen del 4%.
Si aún así todo este baile de números y % te parece complicado, recuerda que somos expertos en compraventa de viviendas y por tanto podemos ayudarte y aconsejarte sobre los impuestos y demás trámites🙂, acompañándote en el camino hasta comprar tu casa o propiedad soñada. Si te interesa ponte en contacto con nosotros .