¿Terraza privativa o comunitaria? Infórmate bien de todas las normativas

terraza privativa o comunitaria
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Si tienes una terraza pero no sabes bien si es privativa o comunitaria o si estás pensando en adquirir una vivienda con este tipo de espacios, presta atención. Es importante informarse bien sobre el uso que puedes hacer de las terrazas y de las normativas que lo regulan. A continuación, te acercamos las principales claves.

¿Terraza privativa o comunitaria?

Saber de quién es la terraza pasa por conocer el contenido de la escritura del piso en cuestión y la normativa. En concreto, esta información se recoge en las Escrituras de División Horizontal o las propias, como decimos, y aquí verás el carácter que tiene la zona en cuestión si de uso común o privativo.

Una terraza será de uso privativo cuando así se indique en la escritura. En tal caso, el espacio será propiedad del dueño de la vivienda, o de la persona que tenga arrendado el piso en su defecto, y tanto el acceso como su uso será exclusivo de esa persona.

Las viviendas con terrazas de uso privativo son, por tanto, aquellas terraza comunitarias cuyo uso, en cambio,  es exclusivo de la persona que ostenta la titularidad o derecho de uso y disfrute. Aquí se enmarcan las viviendas con terraza a las que se accede de manera privada por el interior de una vivienda o en muchos casos los áticos.

Es importante no confundir por ejemplo el uso que se debe dar a la terraza de la comunidad de vecinos con el de la terraza del ático, como decimos. En el primero de los casos se habla de una zona comunitaria. Lo mismo ocurre con el patio de luces puesto que no es propiedad de un solo propietario sino de toda la comunidad.

En cualquier caso, un vecino tendrá la opción de disfrutar de manera exclusiva de los espacios comunes, pero para ello entonces tendrá que llevar la petición a una Junta de Vecinos y debe ser autorizado por la comunidad durante la misma.

¿Se puede hacer una barbacoa en un balcón o terraza?

No existe una legislación específica al respecto así que, en la práctica, las acciones permitidas o no a este respecto vendrán dadas por la Ley de Propiedad Horizontal y por la reglamentación interna aprobada entre los vecinos en sus propias juntas.

En el caso de zonas comunes como la terraza comunitaria podría realizarse siempre que hubiera un acuerdo previo en Junta de Propietarios para un uso común entre todos los vecinos. En el caso de uso en tu propio balcón o terraza privada, no existe ley al respecto así que se podría realizar sin consentimiento previo de la Junta siempre que se utilicen barbacoas portátiles eléctricas y te asegures de que haya la máxima seguridad ya que podrían haber reclamaciones en caso de algún accidente. Aún así, podrían haber vecinos que se quejaran del olor o del humo y podrían pedir que no se realizaran barbacoas a través del presidente de la comunidad y al final incluir una cláusula interna en el reglamento de la finca. Si esta cláusula es aprobada por la mayoría de los vecinos, se prohibiría realizarlas, con lo que al final lo más sencillo es intentar un consenso antes de realizarlo.

¿Tendría que pedirse permiso para instalar piscinas desmontables en mi terraza?

No sería necesario haber pedido permiso o alcanzar algún acuerdo con los vecinos en Junta de Propietarios a no ser que la comunidad de vecinos hubiera acordado normas específicas respecto a ello. Eso sí, hay que tener en cuenta la seguridad y lo mejor sería contar con un certificado firmado por un técnico que especifique los kilos que podría aguantar la superficie de la terraza, el tamaño de la piscina y todas las medidas a tomar. Si no cumplimos estas directrices y  la piscina desmontable instalada supera el peso permitido, puede dar lugar a consecuencias muy graves que no cubriría ni el seguro de la comunidad de propietarios ni el de hogar. De todas formas lo mejor es revisar también la Ley de Propiedad Horizontal de la localidad o comunidad para cerciorarse de las normas en vigor.

Normativas sobre el uso de estos espacios

Artículo 396 del Código Civil

En cuanto a las normativas que recogen estos aspectos vemos que en el artículo 396 del Código Civil, se hace mención expresa a cuándo las terrazas se deben considerar elementos comunes del edificio. “Sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes…¨

 

Gastos de las terraza privativa o comunitaria

Más allá de conocer detalles vinculados a la titularidad y al uso y disfrute de las terrazas privativas o comunitarias otro de los grandes temas suele ser quién se hace cargo de los gastos de la misma. Pues bien, en los casos en los que se esté ante una terraza de uso común general, el mantenimiento, las posibles reparaciones y los gastos derivados de las mismas correrán a cargo de la comunidad de propietarios. 

En cambio, en el caso de una terraza de uso privativo, la responsabilidad y los gastos pueden ser de la comunidad o del propietario, en función de los estatutos de la comunidad y como se haya establecido.

Como ves, es importante conocer la normativa y cuál es el caso que se aplica en un espacio en concreto para poder saber si se está ante una terraza privativa o comunitaria.

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